La «cláusula rebus sic stantibus» es un principio general del derecho contractual, cuyo objetivo es permitir la modificación de las cláusulas de un contrato cuando aparecen nuevas circunstancias que no pudieron preveerse en el momento de la celebración del mismo, y que de no ser modificado el contrato provocarían un desequilibrio prestacional y una excesiva onerosidad para una de las partes. Se trata, pues, de una flexibilización del principio del pacta sunt servanda.
La cláusula rebus carece de regulación en nuestro Código civil. Es más, el art. 1.091Cc establece claramente que los contratos tienen fuerza de ley, y que sólo podrán ser modificados a través de un pacto entre las partes.
Sin embargo, la jurisprudencia española ha ido desarrollando la doctrina rebus y ha admitido que se realicen modificaciones contractuales cuando se den una serie de circunstancias:
Que en el momento de cumplimiento del contrato se haya producido una alteración extraordinaria de las circunstancias que existían cuando dicho contrato se celebró.
Que en vista de estas circunstancias sobrevenidas, el cumplimiento por una de las partes resulte excesivamente oneroso o desproporcionado respecto de la prestación contractual de la otra parte.
Que dichas circunstancias sobrevenidas tengan el carácter de imprevisibles, y en particular que en el contrato no se hubiese incluido ninguna cláusula de previsión o asunción del riesgo.
Que las circunstancias sobrevenidas tengan una duración considerable, sin que se trate de una cuestión meramente transitoria o esporádica.
Que se trate de un contrato de larga duración (este criterio ha sido aclarado recientemente por la STS 153/2020 de 6 de marzo)
No cabe duda de que las medidas de confinamiento y paralización de la actividad decretadas a causa del Covid-19, así como la grave crisis económica derivada de esta pandemia, son circunstancias todas ellas excepcionales e imprevisibles. Ello podría llevarnos a presumir que muchos de los incumplimientos contractuales que se hayan producidos durante los últimos meses podrían ampararse en la cláusula rebus.
Sin embargo, la cláusula rebus no ha de servir de pretexto para cualquier incumplimiento contractual.
Deberemos analizar cada caso concreto para determinar si estas circunstancias excepcionales inciden directamente en el objeto del contrato, y deberemos analizar el propio contrato para ver si existe alguna cláusula de asunción o previsión del riesgo. En ausencia de regulación contractual, deberemos preguntarnos si dichas circunstancias excepcionales causan una "excesiva onerosidad para una de las partes, alterando con ello la finalidad económica para la que fue suscrito el contrato".
La doctrina rebus es un mecanismo técnico que debe ser aplicado con gran precisión y rigurosidad, aportando medios de prueba suficientes por parte de quien solicita su aplicación.
Finalmente, no debemos olvidar que la finalidad que se pretende es no es, en ningún caso, la ruptura del contrato, sino sencillamente un "reajuste" o adaptación de sus cláusulas, con el objetivo de reestablecer el equilibrio contractual perdido.
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