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5 BUENAS razones para hacer testamento


En la sociedad actual, hablar de lo que sucederá después de la muerte sigue siendo un tema tabú en el que nadie quiere pensar. Sin embargo, muchos de los problemas a los que numerosas familias se encuentran tras el fallecimiento de uno de sus miembros se habrían podido evitar, de haberse tomado las medidas de previsión oportunas.


"El futuro no es un sustantivo, es un verbo y, como tal, requiere acción y que nos esforcemos, invitándonos a pensar más allá de nosotros mismos" Ari Wallach

El testamento recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Sin embargo, a pesar de hacerse miles de testamentos cada año, sigue siendo un gran desconocido por parte de nuestra sociedad y todavía es difícil romper con el mito de que hay que ser octogenario para redactar las últimas voluntades. ¿Cúando es necesario hacer testamento? ¿Qué se necesita? ¿Hay que hacer inventario de los bienes? ¿Qué problemas evita? ¿Qué pasa si no se ha hecho testamento? ¿En qué consiste la legítima y es igual en toda España? ¿Puede desheredarse a un heredero?



¿Qué es un testamento?



El testamento es el acto personalísimo por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes y derechos, o de parte de ellos. Su principal finalidad es que la persona que lo otorga puede repartir sus bienes como él desee entre las personas e instituciones que él decida (respetando siempre las legítimas).​ ¿Quién puede hacer testamento? Cualquier persona con capacidad jurídica para ello. Nuestro Código Civil contempla dos supuestos de incapacitación para testar: los menores de 14 años y los que habitual o accidentalmente no se hallen en su cabal juicio.



¿Qué tipos de testamento existen?



Nuestro ordenamiento jurídico reconoce distintas clases de testamento. Las más importantes son:


  1. Testamento ológrafo.- Éste es un testamento que hace el testador por sí solo, debe estar escrito en su totalidad de su puño y letra, y firmado por él, y debe ponerse la fecha (año, mes y día). Deberá protocolizarse, es decir, presentarlo al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de 5 años desde el día del fallecimiento. El testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo.

  2. Testamento abierto notarial.- Es el más frecuente. Se trata de hacer constar la última voluntad, oralmente o por escrito, ante un notario, que plasmará lo manifestado en un documento notarial (escritura pública). El notario se encarga de la conservación del testamento hasta la muerte del testador, preservando hasta este momento el secreto y la confidencialidad de su existencia y contenido.

  3. Testamento cerrado.- Debe ser, ineludiblemente, escrito, bien de su puño y letra por el testador, bien por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador. El testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un “pliego” que entrega al Notario, el cual procede a realizar una serie de solemnidades, y luego lo entregará al testador quien lo puede guardar el mismo, entregarlo a persona de confianza o entregarlos al notario para que lo guarde en su archivo. Una vez fallecido el testador la persona que tenga el testamento en su poder deberá entregarlo al juez.



5 buenas razones para hacer testamento


  1. Los herederos deberán hacer menos formalidades, ahorrándose el trámite y los costes de tener que hacer una declaración de herederos.

  2. Porque, aunque por suerte no sea lo más frecuente, las familias más bien avenidas pueden acabar enemistadas a cuenta de una partición de herencia. Y sino solo hace falta recordar el chiste jurídico que dice “¿partición de la herencia? ¿eso no se descuartiza?”

  3. Para proteger a nuestro cónyuge. Porque si no hacemos testamento, nuestros bienes irán a parar únicamente a nuestros herederos legales (que en derecho común son los hijos y descendientes, y a falta de ellos los padres).

  4. Porque, aunque es poco probable, podemos fallecer teniendo hijos menores de edad. La patria potestad por Ley corresponderá al otro progenitor. ¿Qué pasa si no nos llevamos bien con el otro progenitor? si hacemos testamento, cabe la posibilidad de nombrar a un administrador para que gestione los bienes que hemos dejado a nuestros hijos. ¿Qué pasa si el otro progenitor fallece? Los padres pueden nombrar un tutor en su testamento y darle instrucciones precisas.

  5. Por último, y aunque vivimos en una sociedad materialista, el testamento no solo contiene disposiciones económicas. Puede ser también una oportunidad para despedirnos de quienes queremos, dar instrucciones sobre cómo llevar la empresa familiar o hasta dar recomendaciones a nuestros seres queridos.

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